El objetivo de esta norma es identificar cargamentos de alto riesgo para prevenir el contrabando y asegurar la protección de los despachos comerciales.
A partir del 26 de enero de 2010, la regulación ISF 10+2 (Importer Security Filling and Additional Carrier Requiriments) es obligatoria sin excepción. Bajo esta nueva reglamentación, toda mercadería que llegue a Estados Unidos por vía marítima, deberá ser previamente notificada o anunciada electrónicamente a las aduanas por parte de su agente o importador. El plazo máximo de notificación es de 24 horas antes del arribo de la carga a puerto. Aplica únicamente a la carga marítima, mas no a la aérea y terrestre.
El CBP (Custom Border Protection) ha determinado multas y sanciones a quien no cumpla con este requerimiento. Entre las que se encuentran:
- Multa de $ 5.000 por presentar el formulario incompleto o atrasado.
- Negar la autorización para desaduanizar o transferir la carga en el caso de que no se haya presentado el formulaio.
- Confiscación de la carga en el caso de que sea descargada sin autorización.
Más información, en inglés.
Fuente: Ecuador Exporta, No. 49.
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